Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición final única
En vigor desde 1 mar 1996
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/84#disposicion-final-unica-1