Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición final única

En vigor desde 1 mar 1996
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/01/26/84#disposicion-final-unica-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil