Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 mar 1996
La Tesorería General de la Seguridad Social extenderá la asignación del número de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 21.1 de este Reglamento a los afiliados y beneficiarios de los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, mediante convenios al efecto celebrados entre dicha Tesorería General y los organismos gestores de los indicados Regímenes Especiales.
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eli/es/rd/1996/01/26/84#disposicion-adicional-sexta

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