Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2006
1. La cooperación económica local estará integrada por las siguientes líneas de ayuda: a) Aportación a las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con prioridad de aquellas necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que se puedan incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley. Igualmente, con cargo a esta línea, podrán obtener subvención estatal los proyectos de obra de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales, con el límite del 30 por ciento de la subvención asignada al Plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la correspondiente provincia. b) Aportación a las Intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local. c) Aportación a los proyectos de modernización administrativa local. d) Aportación a los proyectos con participación de la sociedad civil. 2. La cooperación del Estado a los planes provinciales e insulares, así como a las Intervenciones comunitarias, se realizará a través de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Estas entidades tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones estatales y asumirán todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición frente al Ministerio de Administraciones Públicas. 3. La cooperación económica del Estado a los proyectos de modernización administrativa local se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención. Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad: a) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes. b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes. c) Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el párrafo anterior. 4. La cooperación económica del Estado a los proyectos con participación de la sociedad civil se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención. Pueden solicitar y obtener subvención para esta finalidad las entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil mediante consejos u otras estructuras. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

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eli/es/rd/2003/06/27/835#art-3

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