Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2004
La Constitución de 1978 impone al Estado el deber de promover un desarrollo económico armonioso que garantice el principio de solidaridad. Esta exigencia explica que estos criterios hayan inspirado la configuración del sistema de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, cuya regulación reglamentaria se encuentra contenida, principalmente, en el Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto. El principio de solidaridad tiene un contenido primario de naturaleza económica, que obliga a velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español ; de ahí el deber constante de procurar la superación de las desigualdades territoriales en el desarrollo económico, esfuerzo que en el ámbito local se lleva a cabo principalmente mediante la contribución a dotaciones en infraestructura tales como las redes de transporte, de abastecimiento de energía eléctrica, instalaciones sociales, culturales y deportivas y, en general, todos aquellos equipamientos caracterizados por ser eminentemente públicos.
Por otra parte, las entidades locales ostentan autonomía para el ejercicio de sus competencias y para la prestación de los servicios que tienen encomendados.
Dado que los instrumentos de acción pública más respetuosos con el principio de autonomía son aquellos que se articulan sobre la base de la cooperación, el Estado colabora económicamente con las entidades locales para garantizar la prestación de los servicios que son de su competencia, algunos incluso legalmente impuestos.
Gracias a estos mecanismos, y sin olvidar la asistencia económica recibida a través de las intervenciones de la Unión Europea, ha sido posible no sólo corregir la mayor parte de los desequilibrios intermunicipales en materia de infraestructuras y equipamiento, sino también dotar a los diferentes núcleos de población de la práctica totalidad de los servicios locales mínimos y obligatorios establecidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
Por todo ello, sin menoscabo de la continuidad de esta línea de cooperación con las entidades locales que les permita garantizar la amplitud y calidad logradas en la prestación de sus servicios públicos básicos, ha llegado el momento de perseguir objetivos más amplios. Esta reforma pretende abrir la cooperación estatal a otros ámbitos como es la inclusión de nuevos proyectos singulares e innovadores en materia de desarrollo local y urbano, contribuyendo a inversiones localizadas que tengan un efecto socioeconómico dinamizador.
Dado que es un deber constitucional impulsar el crecimiento y el progreso económico y social, y que las entidades locales, a fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad, demandan ayuda para desplegar las amplias potestades que ostentan en esta materia, todo ello en el ámbito de sus respectivas competencias, el Estado pretende apoyar aquellas iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el fomento del desarrollo local y urbano de su territorio.
Finalmente, la reforma pretende, además de la eficacia en la consecución de los objetivos de la cooperación económica del Estado, la máxima eficiencia en la gestión de los recursos, para lo cual se establecen procedimientos con el objeto de agilizar la tramitación de la totalidad de los fondos del Estado disponibles en cada ejercicio, así como la realización de las inversiones programadas por las corporaciones locales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2003/06/27/835#preambulo-preambulo