Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 5

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
1. En las situaciones de emergencia que pudieran derivarse de la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil. 2. Las autorizaciones que se otorguen tanto para la producción como para la gestión de residuos tóxicos y peligrosos se condicionarán al cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación citada en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-5

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