Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
1. Tendrán carácter básico las normas del presente Reglamento contenidas en los artículos 5, 6, 7. 10, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31. 32, 35, 37. 38, 40, 4I, 43, 46 y 47, reguladoras de las condiciones mínimas para la autorización de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gestión, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de información.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-2

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