Título TÍTULO II
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En vigor desde 2 jun 1991
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuando sea preciso evaluar a miembros de la Escala Superior del Cuerpo de Músicas Militares y no existan suficientes Directores Músicos más antiguos que los evaluados, esta función será asumida por la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares, sin perjuicio de que se constituya la Junta de Evaluación de carácter eventual correspondiente a este Cuerpo, para que ejerza el resto de los cometidos.
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Proeli/es/rd/1991/05/17/832#disposicion-adicional