Título TÍTULO II

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 2 jun 1991
DISPOSICIÓN ADICIONAL Cuando sea preciso evaluar a miembros de la Escala Superior del Cuerpo de Músicas Militares y no existan suficientes Directores Músicos más antiguos que los evaluados, esta función será asumida por la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares, sin perjuicio de que se constituya la Junta de Evaluación de carácter eventual correspondiente a este Cuerpo, para que ejerza el resto de los cometidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/05/17/832#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil