Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 jun 1991
1. En la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa existirá una Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, con la misión de facilitar la labor de los órganos de evaluación correspondientes a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. 2. Dicha Secretaría tendrá los cometidos que se establecen en el artículo 11 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 304).
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eli/es/rd/1991/05/17/832#art-10

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