Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 jun 1991
Las Juntas de Evaluación, tanto la de carácter permanente como las de carácter eventual, que se definen en la presente disposición para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se regirán por las mismas normas de funcionamiento que las establecidas con carácter general en los artículos 9.° y 10 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 304).
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eli/es/rd/1991/05/17/832#art-11

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