Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Sujeto pasivo
Art. 68
En vigor desde 9 nov 2018
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
Téngase en cuenta que se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15353 , de 22 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15354 y de 23 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15355
Se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15353 , de 22 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15354 y de 23 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15355
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-68