Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª Casos especiales de cuota gradual
Art. 73
En vigor desde 12 jul 1995
La no sujeción en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» de las condiciones resolutorias explícitas convenidas en las transmisiones empresariales a que se refiere el artículo 12.2 de este Reglamento, se entenderá sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder por la modalidad de «actos jurídicos documentados», con arreglo a lo dispuesto en el artículo inmediato anterior.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-73