Art. 68
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Sujeto pasivo

Art. 68

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En vigor desde 9 nov 2018
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario. Téngase en cuenta que se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15353 , de 22 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15354 y de 23 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15355 Se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15353 , de 22 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15354 y de 23 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15355

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/29/828#art-68