Título TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 65

En vigor desde 12 jul 1995
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/29/828#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil