Título TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Normas especiales

Art. 29

En vigor desde 12 jul 1995
En las adjudicaciones expresas de bienes y derechos que se realicen en pago de la asunción por el adjudicatario de una deuda del adjudicante se exigirá el impuesto por el concepto de adjudicación en pago de deudas.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-29

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