Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Normas especiales
Art. 29
32 / 136En vigor desde 12 jul 1995
En las adjudicaciones expresas de bienes y derechos que se realicen en pago de la asunción por el adjudicatario de una deuda del adjudicante se exigirá el impuesto por el concepto de adjudicación en pago de deudas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-29