Título TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Normas especiales

Art. 27

En vigor desde 12 jul 1995
En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la liquidación por este concepto, se girará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquéllos.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-27

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