Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Normas especiales
Art. 24
En vigor desde 12 jul 1995
La promesa de venta de bienes de cualquier naturaleza, se entenderá siempre hecha a título oneroso y devengará el impuesto en las condiciones establecidas en el artículo 50.5 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-24