Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Normas especiales
Art. 27
30 / 136En vigor desde 12 jul 1995
En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la liquidación por este concepto, se girará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquéllos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-27