Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 20 jul 2005
1. La comunicación del solicitante, tanto para la inscripción como para renovar la inscripción del producto, deberá estar redactada en la lengua española oficial del Estado, y se dirigirá, por triplicado, utilizando el modelo de formulario normalizado, al Director General de Agricultura, que incluya, al menos, los datos siguientes:
a) Nombre o razón social, dirección y número de identificación fiscal del fabricante como responsable del producto.
b) Denominación del tipo de producto de acuerdo con lo señalado en el anexo I.
c) Nombre comercial del producto en España.
d) Instalación donde se fabrica el producto.
e) Declaración detallada de todas las materias primas utilizadas en su fabricación, con el porcentaje en masa que corresponda a cada una de ellas. Las materias primas de origen orgánico se detallarán e identificarán con la nomenclatura y código numérico (seis dígitos) del anexo IV.
f) Descripción del proceso de fabricación.
g) Forma de presentación del producto y modo de empleo.
h) Declaración del contenido en nutrientes, parámetros y demás características exigibles para el tipo de producto fertilizante al que corresponda, según lo indicado en las columnas 5 y 6 del anexo I y en el anexo V. El pH del producto se declarará en todos los casos. En aquellos casos en que, por variaciones en el proceso de fabricación o en las características de la materia prima, los valores antes especificados puedan tener diferente magnitud, se declararán los límites mínimo y máximo correspondientes.
i) Ficha de datos de seguridad para aquellos productos clasificados como peligrosos, de acuerdo con el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, y el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
2. La comunicación a que se refiere el apartado 1 se presentará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/08/824#art-24