Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 20 jul 2005
1. Los productos fertilizantes incluidos en alguno de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I sólo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que se refiere el artículo 25.
2. A este fin, al menos dos meses antes de la fecha en que pretenda iniciar la comercialización de un nuevo producto, el fabricante deberá presentar, por triplicado, una comunicación que contenga los datos especificados en el artículo 24.1 a la Dirección General de Agricultura, que remitirá una copia a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.
3. La inscripción, que deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses, estará sujeta a que las características del producto fertilizante se ajusten a las denominaciones, formas de obtención, componentes, contenidos en nutrientes y otros requisitos, especificados para cada uno de los tipos de fertilizantes del anexo I. En ningún caso podrán ser objeto de inscripción aquellos productos que no cumplan alguno de los requisitos previstos en este real decreto.
4. Transcurrido el plazo de dos meses desde la comunicación, el fabricante podrá proceder a la comercialización del producto, salvo que, dentro de este plazo, la Dirección General de Agricultura notifique al fabricante que la comunicación presenta defectos o errores que deban ser subsanados o que de dicha comunicación se deduzca que el producto fertilizante no se ajusta a este real decreto.
La notificación interrumpirá el trámite de inscripción en el registro, así como el cómputo del plazo, y el procedimiento se sustanciará en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido este plazo se entenderá desestimada la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social
5. También deberán ser inscritas en el Registro de productos fertilizantes toda renovación, revisión o cualquier otra modificación de la inscripción, así como su cancelación o extinción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/08/824#art-21