Art. 11
En vigor desde 9 jul 2026
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, en función del reglamento aplicable según se determine en la convocatoria.
La comprobación de las ayudas de minimis señalada en el artículo 6.3 d) se realizará a efectos de verificar que no se sobrepasa el límite máximo total admisible, así como que se respetan las reglas en materia de acumulación, establecidos en el Reglamento de minimis aplicable.
En el caso de que la entidad beneficiaria opere en diversos sectores de actividad a los que sean de aplicación diferentes reglamentos de ayudas de minimis, podrá recibir la subvención regulada en este real decreto y acumular su importe con las ayudas de minimis percibidas por las actividades en los otros sectores, en los términos establecidos en los reglamentos aplicables, a condición de que se garantice que la ayuda concedida no beneficie las actividades excluidas, mediante medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que supongan suficiente soporte para evidenciar tal hecho, y siempre que no se superen los límites máximos de minimis asignados a cada sector de actividad. Todo ello sin perjuicio de la potestad del órgano instructor de comprobar la veracidad de esta información, en virtud del artículo 6.3 d).
3. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.8 del Real Decreto 537/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14763
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/28/819#art-11