Art. 14
En vigor desde 30 sept 2021
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/28/819#art-14