Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 8 dic 2009
Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-adicional-primera