Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO V
Art. 79
En vigor desde 8 dic 2009
1. Los interesados podrán ejercitar ante el Registro los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en las normas vigentes en materia de protección de datos.
2. La Dirección General de Tráfico podrá facilitar al interesado la consulta de todo o parte del contenido del Registro, y, en particular, de su saldo de puntos, a través de medios telemáticos. En este caso, se adoptarán las medidas que permitan garantizar la identidad del afectado, tales como la remisión al mismo de una clave de acceso.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#art-79