Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 dic 2009
A los efectos del presente reglamento se entenderá por transporte escolar o de menores, los que se determinan como tales en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-adicional-cuarta