Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 8 dic 2009
Las infracciones a los preceptos del presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#art-75