Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables

Art. 160

En vigor desde 29 nov 2023
1. La condición de entidad participante se perderá por las causas que determine el reglamento interno del depositario central de valores y en todo caso, por la renuncia a dicha condición que deberá ser aceptada por el depositario central de valores previa comunicación a la CNMV. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los depositarios centrales de valores velarán por que los valores anotados en el registro central y en las cuentas del registro de detalle a cargo de la entidad que pierda la condición de entidad participante sean traspasados a otra entidad participante.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-160

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