Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables

Art. 163

En vigor desde 29 nov 2023
1. Los depositarios centrales de valores examinarán y darán adecuada contestación a cuantas reclamaciones reciban en relación con el desarrollo de sus actividades registrales o de liquidación 2. El procedimiento relativo al tratamiento de las reclamaciones deberá cumplir con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-163

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