Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables
Art. 163
En vigor desde 29 nov 2023
1. Los depositarios centrales de valores examinarán y darán adecuada contestación a cuantas reclamaciones reciban en relación con el desarrollo de sus actividades registrales o de liquidación
2. El procedimiento relativo al tratamiento de las reclamaciones deberá cumplir con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-163