Art. 160
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables

Art. 160

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En vigor desde 29 nov 2023
1. La condición de entidad participante se perderá por las causas que determine el reglamento interno del depositario central de valores y en todo caso, por la renuncia a dicha condición que deberá ser aceptada por el depositario central de valores previa comunicación a la CNMV. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los depositarios centrales de valores velarán por que los valores anotados en el registro central y en las cuentas del registro de detalle a cargo de la entidad que pierda la condición de entidad participante sean traspasados a otra entidad participante.
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