Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores
Art. 157
En vigor desde 29 nov 2023
Las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores informarán a la CNMV de los resultados de las auditorías independientes a que deben someterse con la periodicidad que se establezca en la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-157