Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores

Art. 157

En vigor desde 29 nov 2023
Las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores informarán a la CNMV de los resultados de las auditorías independientes a que deben someterse con la periodicidad que se establezca en la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-157

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