Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Actos posteriores a la resolución: Ejecución
Art. 35
En vigor desde 25 oct 2015
Una vez concluido el procedimiento y firme la resolución, salvo que el procedimiento se tramite íntegramente por vía electrónica en los términos del capítulo IV del presente Reglamento, la Secretaría del Tribunal acordará la devolución a los interesados que lo solicitaran de los documentos aportados por ellos al procedimiento, dejando en el expediente copia debidamente cotejada.
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Proeli/es/rd/2015/09/11/814#art-35