Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Interposición del recurso especial, reclamación y cuestión de nulidad
Art. 20
En vigor desde 25 oct 2015
Los interesados en el procedimiento podrán pedir la devolución de los documentos que presenten junto con el escrito de interposición o de alegaciones acompañados de copia, previo el cotejo de esta. La copia cotejada se incorporará al expediente de recurso. Se exceptúan aquellos documentos cuyas características aconsejen, a juicio del Tribunal, que la devolución no se efectúe hasta la resolución del recurso.
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Proeli/es/rd/2015/09/11/814#art-20