Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Interposición del recurso especial, reclamación y cuestión de nulidad

Art. 20

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En vigor desde 25 oct 2015
Los interesados en el procedimiento podrán pedir la devolución de los documentos que presenten junto con el escrito de interposición o de alegaciones acompañados de copia, previo el cotejo de esta. La copia cotejada se incorporará al expediente de recurso. Se exceptúan aquellos documentos cuyas características aconsejen, a juicio del Tribunal, que la devolución no se efectúe hasta la resolución del recurso.
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