Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 15 jul 2001
1. El nombramiento del Secretario de la Academia se hará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que determine la relación de puestos de trabajo en el exterior, por un período de cuatro años, prorrogable por un único período de dos años. El Secretario cesará cuando expire el plazo de su nombramiento, o de la prórroga si la hubiere. Igualmente, podrá ser cesado por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, a propuesta del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y oído el Director de la Academia.
2. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) Ejercer la jefatura del personal de la Academia y vigilar el buen funcionamiento de sus servicios.
b) Organizar, bajo la supervisión del Director, y llevar a cabo, con pleno acuerdo de éste, los asuntos administrativos de la Academia.
c) Realizar y tener al día el inventario general de la Academia.
d) Auxiliar al Director en la organización de las actividades culturales propias de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/13/813#art-9