Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 jul 2001
1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica podrá aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas, en forma de becas o aportaciones que coadyuven a los fines de la Academia. Cuando dicha colaboración revistiere forma de becas, sus beneficiarios quedarán, en todo caso, obligados a cumplir las disposiciones reglamentarias internas de la Academia. 2. La institución pública o privada que colaborare mediante la dotación de becas tendrá derecho a que en las reuniones del Patronato convocadas para la selección de becarios se halle presente un representante de aquélla con voz y voto en las especialidades para las que dote una o más becas, siempre que la institución no estuviere ya representada en la persona de alguno de los Vocales elegidos según lo dispuesto en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/07/13/813#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil