Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 15 jul 2001
Los becarios serán seleccionados por el Patronato en dos fases, una de preselección y otra de selección definitiva. La fase de preselección se instrumentará mediante comisiones calificadoras designadas por el Patronato, cuyos miembros podrán integrar una o más de dichas comisiones. El Patronato designará tantas comisiones como sean necesarias en función de la especialidad de las becas. Cada comisión presentará al pleno del Patronato una lista con los candidatos preseleccionados, que serán entrevistados personalmente por éste. El Patronato elaborará a continuación una lista única con los candidatos seleccionados y los suplentes y los presentará al órgano competente, que resolverá la concesión de las becas.
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eli/es/rd/2001/07/13/813#art-14

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