Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 15 jul 2001
1. El Director de la Academia será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previa convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que determine la relación de puestos de trabajo en el exterior. A tal efecto, el Patronato presentará una terna de candidatos al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica que, atendiendo a su preparación, prestigio personal, conocimiento de la lengua italiana y condiciones profesionales, sean aptos para el desempeño del cargo. 2. El nombramiento del Director de la Academia será por un período de tres años, prorrogable por otros dos, pudiéndose ampliar esa prórroga por un nuevo período de hasta dos años cuando así lo aconsejen las circunstancias o el interés de la institución. Cesará en su cargo al expirar el plazo de nombramiento o el de la prórroga, si la hubiere, o por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Patronato. 3. El Director de la Academia tendrá estatuto diplomático y rango equivalente al de Consejero de la Embajada de España en la República Italiana. 4. El Director de la Academia, en cumplimiento del principio de unidad de acción en el exterior, mantendrá siempre informado al Embajador de España en la República Italiana, de quien depende, de la marcha y actividades de la institución. 5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, provisionalmente, por el Secretario. 6. El Director de la Academia tendrá las siguientes funciones: a) Garantizar la buena organización y el adecuado control de las actividades de los asuntos administrativos de la Academia. b) Mantener una línea de actividad cultural de la Academia, acorde con la importancia de la institución. c) Mantener relaciones y colaborar con cuantos organismos educativos y culturales españoles existan en Roma y otras ciudades italianas, así como con las instituciones análogas de otros países. d) Elaborar informes semestrales sobre los trabajos de los becarios y, en general, sobre las actividades de la Academia dirigidos al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica a través del Embajador de España en la República Italiana. e) Presentar al Patronato una memoria anual al término de cada curso sobre todas las actividades de la Academia, incluidas las culturales, administrativas y de gestión.
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eli/es/rd/2001/07/13/813#art-8

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