Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 15 jul 2001
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Academia de España en Roma mantendrá especiales relaciones con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que contribuirá, de la manera que juzgue más conveniente, a la consecución de los objetivos de la institución. 2. La Academia mantendrá una colaboración especial con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en todos aquellos asuntos que coadyuven al logro de los fines de ambas instituciones. 3. Del mismo modo, la Academia mantendrá una cooperación especial con cuantos organismos educativos y culturales españoles existan en Roma y otras ciudades italianas, así como con las instituciones análogas de otros países.
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eli/es/rd/2001/07/13/813#art-3

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