Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 jul 2001
El Ministro de Asuntos Exteriores, con el acuerdo del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que exija la ejecución del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/07/13/813#disposicion-final-primera

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