Art. 13
En vigor desde 29 mar 2015
1. El período de permanencia de los funcionarios en un puesto de trabajo en una Consejería de Turismo se determinará en la convocatoria y al final del mismo se producirá el cese. El plazo de permanencia de los funcionarios en el puesto de trabajo será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años.
Dicho período mínimo de permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano competente para el nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta el indicado máximo de cinco años. -Los funcionarios deberán solicitar las correspondientes prórrogas por escrito antes del 1 de enero del año en que finalice el plazo mínimo o la prórroga concedida.
2. Lo establecido en el apartado 1 de este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Una vez producido el cese de un funcionario en el puesto que ocupase en una Consejería, por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable, incluidas las del apartado 1, no podrá ser destinado a ningún puesto de la misma o de otra de estas Consejerías hasta que haya transcurrido un mínimo de tres años continuados en servicio activo en España a contar desde la fecha del cese.
4. Todos los plazos empezarán a contar desde el día de la ocupación efectiva del puesto o del cese efectivo en el mismo.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/810#art-13