Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares
Art. 13
19 / 32En vigor desde 4 feb 1999
Los titulares de autorizaciones administrativas singulares deberán cumplir, además de las condiciones generales previstas en el artículo 2, aquellas otras que sean de aplicación a cada categoría o modalidad de servicio en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/1998.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/22/81#art-13