Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–7›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 2 ene 2022
1. Condiciones generales.
Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el Anexo de esta ITC.
Además de las inspecciones periódicas que se definen más adelante, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones.
Cuando en las inspecciones periódicas, o en inspecciones adicionales realizadas por la usuaria o usuario, se descubran anomalías, deberán evaluarse en conformidad con los criterios establecidos en el Anexo de esta ITC.
2. Servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos.
Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los equipos para servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades que se indican en la Tabla siguiente:
Tabla 2. Agente y periodicidad de las inspecciones periódicas (*) Clasificación del equipo (.3) Nivel de inspección (Anexo) A B C Clase 1 Inspectora/Inspector propio 4 años O.C.6 años O.C. 12 años Clase 2 Inspectora/Inspector propio 6 años O.C. 12 años O.C. 18 años Clase 3 Inspectora/Inspector propio 6 años O.C. 12 años No requiere
(*) Las inspecciones a llevar a cabo por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un OC.
Específicamente, las tuberías con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS*DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican a continuación, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.
Tabla 3. Agente y periodicidad de las inspecciones periódicas de tuberías (*) Nivel de inspección B (Anexo) Grupo de fluido 1 2 Inspectora/Inspector propio 6 años Inspectora/Inspector propio 12 años
(*) Las inspecciones por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un O.C.
3. Servicio fluidos fríos no corrosivos.
A los equipos y tuberías para servicio con fluidos fríos no corrosivos se les someterá cada 4 años a una inspección Nivel A como se define en el Anexo de esta ITC. Las inspecciones de Nivel B o C solo se llevarán a cabo como consecuencia de un resultado desfavorable de la inspección Nivel A, salvo lo indicado en el Anexo de esta ITC.
Los equipos que trabajen total o parcialmente con fluido frio no corrosivo se encuadran en este apartado.
Para estos fluidos, todas las inspecciones periódicas deberán llevarse a cabo por un Organismo de Control.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/21/809#art-6-7