Art. 6
Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–7Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

125 / 129
En vigor desde 2 ene 2022
1. Condiciones generales. Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el Anexo de esta ITC. Además de las inspecciones periódicas que se definen más adelante, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones. Cuando en las inspecciones periódicas, o en inspecciones adicionales realizadas por la usuaria o usuario, se descubran anomalías, deberán evaluarse en conformidad con los criterios establecidos en el Anexo de esta ITC. 2. Servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos. Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los equipos para servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades que se indican en la Tabla siguiente: Tabla 2. Agente y periodicidad de las inspecciones periódicas (*) Clasificación del equipo (.3) Nivel de inspección (Anexo) A B C Clase 1 Inspectora/Inspector propio 4 años O.C.6 años O.C. 12 años Clase 2 Inspectora/Inspector propio 6 años O.C. 12 años O.C. 18 años Clase 3 Inspectora/Inspector propio 6 años O.C. 12 años No requiere (*) Las inspecciones a llevar a cabo por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un OC. Específicamente, las tuberías con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS*DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican a continuación, no siendo obligatorio realizar la de nivel C. Tabla 3. Agente y periodicidad de las inspecciones periódicas de tuberías (*) Nivel de inspección B (Anexo) Grupo de fluido 1 2 Inspectora/Inspector propio 6 años Inspectora/Inspector propio 12 años (*) Las inspecciones por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un O.C. 3. Servicio fluidos fríos no corrosivos. A los equipos y tuberías para servicio con fluidos fríos no corrosivos se les someterá cada 4 años a una inspección Nivel A como se define en el Anexo de esta ITC. Las inspecciones de Nivel B o C solo se llevarán a cabo como consecuencia de un resultado desfavorable de la inspección Nivel A, salvo lo indicado en el Anexo de esta ITC. Los equipos que trabajen total o parcialmente con fluido frio no corrosivo se encuadran en este apartado. Para estos fluidos, todas las inspecciones periódicas deberán llevarse a cabo por un Organismo de Control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/09/21/809#art-6-7