Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–7Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 2 ene 2022
Los equipos a presión, a efectos de esta ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios: 1. Potencial de riesgo. Los equipos se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible PS (en bar) por el volumen V (en m 3 ): i. Potencial 1: (PS x V) ≥ 300. ii. Potencial 2: 25 ≤ (PS x V) < 300. iii. Potencial 3: (PS x V) < 25. 2. Características de los fluidos. Según las características de los fluidos con los que operan los equipos se clasifican de acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 709/2015 de 24 de junio. 3. Clases de equipos. Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán: Tabla 1. Clase de Equipo a presión Potencial de riesgo Grupo de fluido 1 2 1 Clase 1 Clase 2 2 Clase 2 Clase 3 3 Clase 3 Clase 3
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-3-7

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