Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 sept 2014
Se pospone hasta el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor del nuevo procedimiento de tramitación de los informes de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas. Durante este periodo, los expedientes se seguirán tramitando por el procedimiento anterior, asumiendo directamente la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la aprobación de los expedientes que hasta el momento eran competencia del Consejo Superior de Administración Electrónica. Los expedientes que se inicien durante este periodo y los contratos adjudicados durante el mismo, así como los expedientes ya iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán de acuerdo con la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hayan sido remitidos a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica o a la correspondiente Comisión Ministerial de Administración Electrónica para su informe preceptivo o tramitación.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#disposicion-transitoria-primera

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