Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 sept 2014
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#disposicion-final-primera

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