Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 sept 2014
1. Se entenderán referidas a la Comisión de Estrategia TIC y a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, respectivamente. 2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las referencias al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica que subsistan en la normativa vigente en relación a las competencias de contratación de estos órganos colegiados, se entenderán hechas a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo Superior de Administración Electrónica o de su Comité Permanente quedarán asociados a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a los órganos colegiados regulados en este real decreto, de acuerdo con sus funciones.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#disposicion-adicional-segunda

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