Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 sept 2014
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital. Mientras tanto, subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica vigentes, que pasarán a ejercer las funciones que se atribuyen en este real decreto a las nuevas Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/09/19/806#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil