Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 sept 2014
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital. Mientras tanto, subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica vigentes, que pasarán a ejercer las funciones que se atribuyen en este real decreto a las nuevas Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/806#disposicion-transitoria-segunda