Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 15 jul 2006
1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en relación con la educación secundaria obligatoria.
2. En el año académico 2007-2008 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. En el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/806#art-8