Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 15 jul 2006
Antes de la fecha de implantación del primer ciclo de la educación infantil y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2007, se establecerán los requisitos que deben cumplir los centros que atiendan a niños menores de tres años, de acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es/rd/2006/06/30/806#art-4